SEGURO DE CARGA
El seguro de carga protege los riesgos a que se pueda ver expuesta la mercadería (materias primas, insumos, productos, maquinarias y equipos), ya sea desde la bodega de origen a la de destino, como en movimientos internos, sin perjuicio del medio de transporte, sea este marítimo, aéreo o terrestre.
¿que Cubre el Seguro De Carga Terrestre?
El seguro de transporte de carga, indemniza la materia asegurada (no el vehículo), por los daños ocasionado por accidentes fortuitos y sus consecuencias, tales como incendio o explosión, choque, colisión, volcamiento descarrilamiento o contacto del medio transportador o su carga con objetos externos, excepto agua. También cubre por rotura de puentes, túneles, terraplenes u otras obras de vialidad similares. Riesgos de la naturaleza como sismo, derrumbe, avalancha, inundación o desborde de ríos o cauces de agua.
COBERTURAS ADICIONALES
- Carga y descarga.
- Robo con fractura y/o despojo por asalto en territorio nacional.
- Falla de equipo de frio el cual implique la paralización de la maquina refrigerante (para mercadería congelada).
- Pérdida o daño al objeto asegurado durante el transporte por mar, río, lago, o canal navegable, siempre que este sea transito obligado en la ruta. (se incluye cláusula «C»).
- Huelga. terrestre
Tipos de coberturas de Transporte de Carga
Seguro específico de cabotaje.
Seguros de transporte nacional.
Seguro carga fresca o congelada.
Seguro específico de exportación.
Seguro específico de importación.
Seguros de transporte internacional.
Seguro de garantía de contenedores.
Seguro flotante de importación / exportación.
Seguro cabotaje, modalidad declaración mensual de valores.
Seguro cabotaje, modalidad responsabilidad máxima por vehículo.
SEGURO DE CARGA MARITIMA
- Incendio o explosión,
Que la nave o embarcación encalle, vare, se hunda o vuelque. - Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre,
- Colisión o contacto de la nave, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo que
no sea agua. - Descarga del cargamento en un puerto de arribada forzosa, si ésta es legítima pérdida o daño a la materia asegurada causado por:
1. Sacrificio de avería gruesa,
2. Echazón. - Avería Gruesa
Este seguro cubre la avería gruesa y los gastos de salvamento ajustados o determinados de acuerdo al
contrato de transporte y, o, a la ley y costumbre chilena, incurridos para evitar o prevenir las pérdidas,
cualquiera sea su causa, excepto aquellas incluidas en las cláusulas 6, 7, 8, 9 y 10 de este seguro. POL120130703 - Ambos culpables de coalición.
¿Cuándo comienza a regir la cobertura?
Este seguro se inicia desde el momento que el objeto asegurado se encuentre depositado en el medio transportador en el lugar de origen, continúa durante el curso ordinario del tránsito y finaliza a la llegada del medio transportador al lugar designado como destino final.
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